LEY 344 DE 1996:
Artículo 16.- De los ingresos correspondientes a los
aportes sobre las nóminas de que trata el numeral
cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de
dichos ingresos para el desarrollo de programas de
competitividad y desarrollo tecnológico productivo.
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